¿Ha detectado algún tipo de fraude en la Organización? Por medio de este canal puede aportar pruebas, hacer que se investigue el caso y se actúe para mejorar el servicio de la organización.
Utilizando este canal, usted podrá informar sobre delitos, infracciones administrativas graves y muy graves, así como infracciones del Derecho de la Unión Europea.
¿Quién puede utilizar este canal?
Los Empleados, Representantes, Accionistas y Terceros que se relacionen profesional o comercialmente con ESNOVA.
Puede proporcionar sus datos o mantener una conversación completamente
anónima.
Su información quedará
protegida por la
Ley 2/2023
y la confidencialidad estará garantizada.
Una vez presentada la denuncia podrá hacer seguimiento de la misma a través de un canal seguro y conversar con el órgano gestor.
Este canal está reservado a Los Empleados, Representantes, Accionistas y Terceros que se relacionen profesional o comercialmente con ESNOVA.
No se podrán presentar denuncias falsas o basadas en meros
rumores, opiniones personales o
hechos poco fundamentados.
Se presume la buena fe del Informante. Si la investigación determina que la comunicación es falsa, el Informante, dependiendo del tipo de relación que mantenga con ESNOVA, podrá incurrir en responsabilidades laborales (disciplinarias), civiles y/o penales que procedan, de conformidad con la legislación vigente y normativa interna de ESNOVA.
El Canal interno de información es un canal seguro de participación y de lucha contra la corrupción, que se crea de acuerdo con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones administrativas graves y muy graves, así como de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Este canal incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con la Organización y permitir la interacción con la misma de manera anónima.
Gracias a este canal se posibilita que los Empleados, Representantes, Accionistas y Terceros que se relacionen profesional o comercialmente con ESNOVA, puedan facilitar información sobre casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento sin sufrir represalias. Además de preservar la identidad de la persona que realiza la comunicación, también se garantizan los derechos de las personas que sean denunciadas.
Para evitar que se haga un mal uso del canal se aplican criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe. Es decir, denuncias falsas o basadas en meros rumores, opiniones personales o hechos poco fundamentados.
La empresa gestora del canal no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial o al ministerio fiscal.
Tendrán la condición de informantes:
Empleados, Representantes, Accionistas y Terceros que se relacionen profesional o comercialmente con ESNOVA:
- a) Empleado: Toda persona física que mantenga un vínculo laboral con ESNOVA, cualquiera que sea su régimen de contratación, incluyendo becarios y trabajadores en período de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
- b) Representante: Los representantes que integran ESNOVA, incluyendo los administradores de derecho y quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la Sociedad, entre ellos, los administradores de hecho u otros órganos de control externos, así como cualesquiera personas físicas o jurídicas vinculadas por relaciones jurídicas y/o de cualquier naturaleza diferente a la laboral, que actúen en nombre de ésta.
- c) Accionista: Toda persona física o jurídica que sea socia, partícipe o accionista de ESNOVA.
- d) Tercero: Toda persona física o jurídica que preste servicios o entregue bienes o productos a ESNOVA, mediante una relación diferente a la laboral y que no se encuentre incluido en la definición de Representante y Accionista. Entre ellos, clientes, profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas, suministradores, fabricantes, colaboradores, consultores o agentes comerciales, socios de negocio o comerciales, así como los trabajadores de éstos, candidatos en procesos de selección y extrabajadores de ESNOVA, entre otros.
Para que las comunicaciones dirigidas al Canal interno de información puedan ser admitidas y tenidas en consideración han de cumplir los siguientes requisitos:
- Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.
- Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos para poder obtener pruebas por parte del instructor.
- Tener la certeza razonable de que la información que se traslada vulnera el Derecho de la Unión Europea o bien se trata de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Una vez presentada una denuncia por medio del Canal interno de información, los denunciantes obtienen de la aplicación una notificación en el que se les confirma que la comunicación se ha registrado correctamente y que, en el plazo de 7 días naturales contados a partir de la fecha, le será remitido al Buzón de Comunicación a través de la plataforma el Acuse de Recibo de la denuncia.
Este Acuse de Recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial.
El Canal interno de información permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones, así como la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, pueden hacer la comunicación de manera anónima.
Los Empleados, Representantes, Accionistas o Terceros que comuniquen cualquiera de las infracciones establecidas en el romanillo (i) del artículo 5 de la Política del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante de ESNOVA, gozarán de la protección derivada de la prohibición, legalmente prevista, de sufrir ningún tipo de represalia como consecuencia de la comunicación realizada, incluyendo la amenaza o tentativa de represalia.
ESNOVA adoptará, a través de sus directivos, cuantas medidas sean necesarias tanto para prevenir actos que puedan constituir una represalia contra el Informante, como para suspender de manera inmediata cualquier actuación que pudiese considerarse una represalia y subsanar o rectificar los efectos de dichos actos. Asimismo, se deberá hacer seguimiento periódico de las condiciones profesionales del Informante con la finalidad de verificar que no recibe un trato asimilable a una represalia.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Informaciones excluidas de la protección al informante
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta Política quienes comuniquen:
i)informaciones previamente comunicadas a través del CII que hubieran sido inadmitidas.
ii)informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al Informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
iii)informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
iv)informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el romanillo (i) del artículo 5 de la presente Política.
Quienes hayan comunicado información sobre infracciones a las que se refiere el romanillo (i) del artículo 5 de la Política del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante de ESNOVA de forma anónima, pero posteriormente hayan sido identificados y no estén dentro de los supuestos de exclusión referidos, tendrán derecho a la protección mencionada en el artículo 16 de esta Política.
El seguimiento y las comunicaciones del informante con el investigador o investigadora, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación. En aquellos supuestos de especial complejidad el plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos. Las personas que actúen como investigadores realizarán las tareas precisas de comprobación de los hechos.
La persona informante podrá acceder al expediente mediante las claves de acceso que le proporcionará el sistema. Una vez que haya accedido encontrará información sobre el estado de tramitación, así como comunicaciones o solicitudes de aclaración que le haya requerido el investigador o instructor del expediente. Podrá responder a los requerimientos desde ese mismo enlace.
Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.